Protocolo Oficial - Diego Fran Ariza

Estado Social de Derecho | República de Colombia

ESTATUTO DE TRANSPARENCIA DIGITAL

Campaña Diego Fran Ariza - Cámara de Representantes por Santander

Ref: CP-SAN-2024-DF-001 Nivel de Acceso: Público / Transparencia Digital Circunscripción: Santander

Glosario de Términos Legales

SUJETO POLÍTICO: El candidato Diego Fran Ariza, aspirante a la Cámara de Representantes.

GESTOR TÉCNICO: Hugo Martínez, responsable de la infraestructura de pauta.

ACTIVOS DIGITALES: Fanpages, Business Manager y cuentas de anuncios vinculadas.

PAUTA POLÍTICA: Contenido pagado con fines de difusión electoral en Santander.

Artículo 1: Marco Normativo y Soporte Legal

La gestión de publicidad digital para la campaña de Diego Fran Ariza se somete integralmente al ordenamiento jurídico colombiano, con especial observancia de las siguientes normas:

Ley 1475 de 2011

Estatuto de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos.

Resolución 3087 de 2020 (CNE)

Regulación sobre propaganda electoral y redes sociales.

Ley 1581 de 2012

Régimen general de Protección de Datos Personales (Habeas Data).

Políticas de Meta

Estándares comunitarios sobre transparencia en anuncios sobre temas sociales y políticos.

Artículo 2: Cláusula de Indemnidad y Responsabilidad Técnica

"Se reconoce y certifica que Hugo Martínez actúa bajo la calidad exclusiva de PRESTADOR DE SERVICIOS TÉCNICOS Y ESTRATEGA DE PAUTA. En consecuencia, la Campaña Diego Fran Ariza declara que cualquier mensaje, propuesta o contenido difundido ha sido previamente auditado, aprobado y ordenado por el Comité de Comunicaciones de la campaña. Hugo Martínez queda libre de cualquier acción de repetición o responsabilidad legal ante interpretaciones subjetivas, demandas por difamación o sanciones del Consejo Nacional Electoral, asumiendo la campaña el costo total de cualquier defensa jurídica derivada de los contenidos publicados."

Artículo 3: Protocolo contra la Desinformación e Inteligencia Artificial

Ante la evolución de las amenazas digitales, este protocolo establece reglas de oro para la pauta en Santander:

  • 3.1.

    Etiquetado de IA: Todo contenido generado o alterado significativamente por Inteligencia Artificial será etiquetado conforme a las normas de transparencia de Meta.

  • 3.2.

    Verificación de Fuentes: Ninguna pauta contendrá ataques personales basados en información no verificada por medios de comunicación reconocidos o fallos judiciales en firme.

  • 3.3.

    Micro-segmentación Ética: Se prohíbe el uso de datos psicográficos sensibles para manipular sesgos cognitivos del electorado santandereano.

Artículo 4: Financiación y Origen de Recursos

La inversión publicitaria ejecutada por el anunciante proviene de:

Fondos Propios/Donaciones AUDITADO
Reporte Cuentas Claras DIARIO
NIT Oficial Campaña VINCULADO
Nota de Transparencia: Cualquier ciudadano puede verificar los montos invertidos en tiempo real a través de la Ad Library de Meta, garantizando que no se superen los topes de gastos establecidos para el departamento de Santander.

Artículo 5: Exención por Comentarios y Acciones de Terceros

La campaña y el gestor técnico no ejercen control previo sobre la voluntad de terceros. Por tanto, este protocolo deslinda responsabilidades sobre:

Comentarios difamatorios de usuarios en los anuncios de pauta.
Compartido de contenidos en grupos de WhatsApp o redes externas sin contexto.
Manipulación de capturas de pantalla de la publicidad oficial.

DIEGO FRAN ARIZA

Responsable de Campaña

HUGO MARTÍNEZ

Gestor de Pauta Digital

Este estatuto es vinculante para efectos de auditoría del Consejo Nacional Electoral y Meta Business Integrity.

Expedido electrónicamente para publicación oficial en www.diegofranariza.com

Protocolo Certificado por Publicación Digital v.2024

VOLVER AL SITIO